REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. CLARINES
Clarines, 13/05/2014.
203º y 155º
ASUNTO: CC-335-08
Verificado el estudio de la causa que nos ocupa y sus anexos, en el Juicio por desalojo de inmueble, el cual se inicio mediante escrito de demanda interpuesta por el Abogado José Ramón Álvarez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.692, en representación del ciudadano Francisco Rodríguez Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 384.841, con domicilio en Valle Guanape, según consta de documento Poder autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro publico del municipio Píritu del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 18, Tomo iv, de fecha 20 de febrero del año 2008, asignado con la letra A. folios 6 al 9.
En fecha 28 de Marzo de 2008, se admitió demanda, en cuanto ha lugar en derecho y por encontrarse llenos los extremos de Ley, se libro compulsa con orden de comparecencia al pie, a los fines de citar a la ciudadana Petra Rodríguez Bermúdez, titular de la cedula de identidad Nº 14.295.182 a la siguiente dirección calle bolívar, (oeste), Plaza Bolívar, local Nº 03, valle guanape, municipio carvajal, del estado Anzoátegui, para que comparezca para dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordeno abrir el respectivo cuaderno de medidas, donde se proveerá al respecto por auto separado. Folios 11 al 15.
En fecha 21/04/2008, comparece por medio de diligencia Petra Rodríguez Bermúdez, antes identificada, confiere poder apud-acta, al abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.106, domiciliado en Altagracia de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.786.877, previamente certificado por el secretario del despacho.
En fecha 21/04/08 comparece petra Rodríguez Bermúdez, asistida por el apoderado judicial, Javier Eduardo Pérez Lugo, según consta de poder Apud-Acta, consignando escrito de contestación demanda, en el juicio de desalojo de inmueble, fundada en derecho bajo el Articulo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, por estar incursa en el supuesto hecho de falta de ago de los cánones de arrendamientos, con el propósito de que la demandante desaloje el inmueble en su condicion de arrendataria, constituido por un local comercial, ubicado en valle guanape, folios 17 al 21.
En fecha 09/04/08, se recibió escrito por ante este despacho por la parte demandada Petra Bermúdez, en que informa al tribunal el deposito realizado a la cuenta abierta al tribunal, a los fines de consignar las cuatas vencidas correspondiente al canon de arrendamiento del local comercial que esta ocupa, folio 22 al 24.
En fecha 21 de abril de 2008, se le dio entrada al poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Petra Bermúdez, para que surta los efectos legales conducentes. Así mismo, en esta misma fecha, se le dio entrada al escrito de contestación demanda presentado por la parte demandad. Folios 25 y 26.
En fecha 25/04/08, comparece el abogado José Ramón Álvarez, e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 71.522, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Rodríguez Pérez, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 351 del Còdigo de procedimiento civil, en su escrito de contestación demanda, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la pretensión de expuesta en la contestación demanda de la otra parte en especial en el articulo 346 de la normativa legal adjetiva civil, ordinal 11. Folios 27 al 30.
En fecha 25/04/08, comparece el abogado José Ramón Álvarez, antes identificado, apoderado judicial del la parte demandante, en la oportunidad legal correspondiente presenta escrito de promoción pruebas, folios 31 al 33.
En fecha 28/04/08, se dicto auto dándole entrada al escrito promoción prueba, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano Francisco Rodriguez, plenamente identificado en autos. Folio 34.
En fecha 28/04/08, se recibió escrito de pruebas y sus anexos, suscrito por Javier Eduardo Pérez Lugo, apoderado judicial de la ciudadana Petra Bermúdez, plenamente identificada en autos, folio 35 y 36.
En fecha 28/04/08, se recibió escrito de oposición presentado por el Apoderado Judicial Javier Eduardo, de la parte demandante, formula oposición a las pruebas presentadas por el demandante, capitulo II, y aquellas promovidas en el capitulo III, y respecto a las contenidas en el capitulo IV, a la prueba de informes, y el capitulo V, no la toma como un medio probatorio, en fin, hace oposición a todas las anteriores. Folio 37 y su vlto.
En fecha 29/04/08, el dia 25 de abril del año 2008, visto el escrito de pruebas presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante, José Álvarez, ampliamente identificado en autos, el tribunal se pronuncia al respecto, declarando improcedente aquellas contenidas en el capitulo I, y las del capitulo V. Folios, 38 y 39.
En esa misma fecha 29/04/2008, vista la diligencia presentada por el en fecha 28 de abril del mismo año, presentadas por Javier Eduardo Pérez Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Como quiera que ambas partes introdujeron las pruebas en su oportunidad legal correspondiente, las mismas fueron agregadas a los autos, en fecha 29 de abril del 2008.- folio 40.
En fecha 27 de mayo del año 2008, toma posesión del cargo como jueza provisoria la abogada Yaliska Medina, según consta de oficio Nros: CJ-08-1015 Y CJ-08-1016, de fecha 8-5-2008, toda vez que se otorgan 3 días de despacho contados a partir del presente auto, a los fines que ejerzan las acciones y recursos pertinentes, a los fines legales consiguientes.- folio 41.
En fecha 28 de mayo se da por notificado ante el auto de avocamiento, el abogado José Ramón Álvarez, apoderado de la parte demandante, folio 42.
En fecha 28 de mayo de 2008, con apego a lo determinado en el Articulo 243 del Còdigo de procedimiento civil, el tribunal decide la causa en comento, sobre materia inquilinaría, conforme el artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios y artículos 881 y 599 ordinal 7 del Còdigo de procedimiento civil, por
un local comercial antes identificado, en lo que cabe señalar este juzgado declara sin lugar la demanda por desalojo, interpuesta por francisco Rodríguez, en contra de Petra Bermúdez, se condeno en costa a la paree demandante por haber resultado totalmente vencida en el juicio. Folios 43 al 48.
En fecha 02 de junio del año 2008, comparece el apoderado judicial José Ramón Álvarez, de la parte actora, quien apela de la decisión por ser dictada fuera de lapso, y tambien por considerar que tales consignaciones no son consideradas legítimamente por no cumplir con los términos establecidas en el articulo 51 y 53 del decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliario, las cuales define ser extemporánea. Folio 49 y 50.
En fecha 03 de junio de 2008, se dicto auto visto la diligencia presentada por la parte demandante, por cuanto que la apelación fue propuesta en tiempo útil, este tribunal escucha en ambos efectos conforme a lo establecido en el Articulo 891 del Còdigo de procedimiento civil, por lo que ordena remitir el expediente de la causa al tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui. Junto a oficio Nº 1960 – 207, a la unidad de recepción de documento (URDD), Palacio de Justicia- Barcelona. Folio 51 y 52.
En fecha 9 de Junio del 2008, es recibido el presente expediente y asignado con el numero ASUNTO: BPO2-R-2008-000391, en el juicio por desalojo de inmueble, local comercial, sigue Francisco Rodríguez, en contra Petra Bermúdez, el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 893 del Còdigo de procedimiento civil. Folio 53.
En fecha 26/06/08, es recibido por la unidad de recepción y distribución de documentos, escrito de fundamento de la apelación, constante de seis (06) folios útiles, folios 54 al 59.
En fecha 17/07/08, mediante diligencia el Abogado José Ramón Álvarez, en su condicion de apoderado judicial del ciudadano francisco Rodríguez, solicita pronunciamiento sobre la apelación interpuesta. Folio 61.
En fecha 21/10/08, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del estado Anzoátegui, en el Juicio de desalojo (APELACION) decide reponer la causa al estado de nuevo avocamiento por parte de la juez provisoria en cuestión, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 14 y 90 del Còdigo de procedimiento civil, tiene que otorgarse los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima notificación de las partes se haga, (14 ejusdem) mas los tres días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso (90 ejusdem). Se libra las respectivas boletas de notificación, a Francisco Rodríguez y a la parte demandada Petra Bermúdez. Folios 63 al 72.
En fecha 28/10/08, el apoderado judicial, José Ramón Álvarez, se da por notificado, y solicita se nombre como correo especial de conformidad con la norma adjetiva civil, a fin de practicar la notificación de la parte demandada, de presente decisión. Folio 74.
En fecha 18/11/ 08, el apoderado judicial, de la parte demandante José Ramón Álvarez, se da por notificado, y solicita nuevamente se nombre como correo especial de conformidad con la norma adjetiva civil, a fin de practicar la notificación de la parte demandada, de presente decisión. Folio 75.
En fecha 26/11/08, el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, ordeno la entrega de la boleta de notificación de la parte demandada, a los fines de que se haga efectiva la misma ante cualquier tribunal que crea conveniente. Folio 77.
En fecha 01 de abril de 2008, mediante diligencia el abogado José Ramón Álvarez, en virtud del cambio de domicilio de la demandada Petra Bermúdez, entrega al alguacil la respectiva boleta de notificación, que le fuere entregada a los fines de practicar la notificación, de conformidad con el Articulo 218 del Còdigo de procedimiento civil, a los fines de que se le ordene al alguacil de este juzgado practique la notificación. Folio 79
En fecha 06/04708, el tribunal vista la anterior diligencia, por el apoderado judicial de la parte demandante, ordena el desglose de la boleta de notificación, y la entrega al alguacil para hacer efectiva dicha notificación. Folios 81 y 82
En fecha 26/06/09, vista la notificación como consta en autos, de la ciudadana Petra Bermúdez, ampliamente identificada en autos, respectivamente, este tribunal remite el expediente al tribunal de la causa, al Juzgado de clarines para continuar con el curso de la presente causa. Folio 84
En fecha 02/07/09 vista la diligencia del abogado José Ramón Álvarez este tribunal remite por oficio al juzgado de la causa el presente expediente. Oficio Nº TCM-774, constante de seis (06) folios útiles. Folio 85 y 86
En fecha 15/07/09, es recibido el expediente contentivo de juicio por desalojo de inmueble, junto a oficio Nº TCM-774, a los fines legales consiguientes. Folio 87
En fecha 02/12/09, vista la anterior diligencia presentada por el abogado José Ramón Álvarez, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fundado en derecho en el articulo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil, otorgándole los diez (10) días de despacho contados, una vez que deje constancia en autos de la ultima notificación. Se libra las notificaciones respectivas. Folio 89 al 91
En fecha 17/02/10, mediante diligencia suscrita por el Alguacil titular, consigna en esta misma fecha boletas de notificación y recibo, en el juicio por desalojo de inmueble. Folio 92 al 94
Esta Juzgadora, evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no existe actuación alguna que de lugar a la continuación del presente juicio de desalojo de inmueble, habiendo un total desinterés de las partes para procurar el mismo, en virtud de ello, y no quedando otro camino esta sentenciadora, de conformidad con el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tambien se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Siendo este caso, no hubo actuación por las partes para impulsar este procedimiento, existiendo un total desinterés en la prosecución del mismo, esta Juzgadora de conformidad al Artículo 267, Ordinal primero del Còdigo de Procedimiento Civil, procede a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.-
|