REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 5 de Mayo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: OA-351-08
Verificado el estudio de la causa y sus anexos, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana, GABRIHANYELA JAVIER FREITES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.154.750 domiciliada en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación una hija de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, de un año de edad, para ese entonces, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CHANCHAMIRE CULPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.211.984, domiciliado en el sector carretera de la costa, el tejar de piritu, comando de transito, municipio piritu del estado Anzoátegui, municipio del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de Octubre de 2008, se admitió demanda con todos sus recaudos, se libro boleta de citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que de contestación de la demanda incoada en su contra, y se libro oficio 1960-396, al fiscal del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, y oficio Nº 1960-397, al juez ordinario de los municipios Fernando de Peñalver y piritu de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, puerto piritu constante de (5) folios útiles.
Evidencia el Tribunal, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no existe actuación alguna que de lugar a la continuación del presente juicio por Obligación de Manutención, habiendo un total desinterés de las partes para procurar el mismo, en virtud de ello, y no quedando otro camino esta sentenciadora, de conformidad con el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tambien se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Siendo este caso, no hubo actuación por las partes para impulsar este procedimiento, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del Juicio, conforme al Artículo 267 ejusdem, Ordinal primero, motivo por el cual conlleva a esta Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
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