REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA MARCANO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.666.565, en su carácter de madre de los adolescentes ****************, en la que requiere que el ciudadano JOSE DE JESUS PEREZ GRATEROL, en su condición de progenitor de los referidos adolescentes, cumpla con la obligación de manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un (01) día que se le concede por termino de distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese telegrama. Así mismo se ordena oficiar a la Compañía Railway Engineering Corporation (CREC), a los fines de que informe si el requerido labora para la misma, salario mensual que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo, en caso de ser trabajador. Se designa correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar a su destino los oficios que serán librados. Líbrese los correspondientes oficios.

La Jueza Provisoria,


Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,


Abog. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2014-267
HEC/MGC/ mmm