REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: BP01-R-2014-000132
PONENTE: Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ABG. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano KELVIN ROBERTO COLLADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.360.460, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y los delitos de SECUESTRO BREVE Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en contra de la decisión de fecha 31 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreta medida de privación preventiva de libertad al ciudadano KELVIN ROBERTO COLLADO GARCIA, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinales 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada el 17 de noviembre de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la novísima ley penal adjetiva, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano KELVIN ROBERTO COLLADO GARCIA, cualidad que se evidencia en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 31 de agosto de 2014, dándose por notificado la parte recurrente en fecha 31 de agosto de 2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 08 de septiembre de 2014 transcurriendo cinco (05) días de audiencia, correspondientes a los días martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5 y lunes 06 de septiembre de 2014, tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo hizo constar que se emplazó al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público DR. MANUEL MEDINA, quien quedo debidamente notificado en fecha 15 de octubre de 2014, no dando contestación al mismo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se verifica que pese a que el recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 ordinales 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, esta Instancia Superior destaca que la apelación interpuesta va a ser admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 de la mentada norma, concernientes a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y aquellas que causen un gravamen irreparable, ello en atención a que la resolución dictada, su declaratoria con o sin lugar sea susceptible de impugnar por señalarlo así la ley penal adjetiva, por lo que, al ser una decisión que en criterio del apelante le es desfavorable, encuadra en los ordinales ya admitidos.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano KELVIN ROBERTO COLLADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.360.460, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y los delitos de SECUESTRO BREVE Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en contra de la decisión de fecha 31 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreta medida de privación preventiva de libertad al ciudadano KELVIN ROBERTO COLLADO GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECESINTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN BELEN GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS ASCANIO
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