REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2013-004242
ASUNTO : BP01-R-2014-000048
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo establecido en el artículo 180 en su último aparte del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados SIMON PINTO GONZALEZ y GEBER LEOTAUD HEREDIA, procediendo en su carácter de defensores de confianza del ciudadano JULIO EFRAIN PEREZ YUSPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.227.952, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el asunto principal BP11-P-2013-004242, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, de fecha 03 de febrero de 2014, mediante el cual se declaró INADMISIBLE de conformidad con el tercer aparte del artículo 177 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una solicitud de NULIDAD ABSOLUTA que fue presentada ante ese despacho judicial en fecha 31 de enero de 2014.
Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación son los Abogados SIMON PINTO GONZALEZ y GEBER LEOTAUD HEREDIA, procediendo en su carácter de defensores de confianza del ciudadano JULIO EFRAIN PEREZ YUSPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.227.952, cualidad que se evidencia en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 03 de febrero de 2014 y el recurso fue interpuesto en fecha 06 de febrero de 2014, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la decisión recurrida hasta la interposición del recurso tres (03) días de audiencia, siendo éstos 04 de febrero, 05 de febrero y 06 de febrero de 2014. Asimismo fue emplazada la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado en fecha 24 de febrero de 2014, sin que haya dado contestación al recurso de apelación. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Con relación a esta causal de admisión, aún cuando el recurrente no menciona la causal en la que fundamenta su escrito recursivo, esta Alzada de la lectura del mismo infiere que basó su apelación en el artículo 439 numerales 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones: que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición de la ley adjetiva penal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados SIMON PINTO GONZALEZ y GEBER LEOTAUD HEREDIA, procediendo en su carácter de defensores de confianza del ciudadano JULIO EFRAIN PEREZ YUSPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.227.952, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el asunto principal BP11-P-2013-004242, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, de fecha 03 de febrero de 2014, mediante el cual se declaró INADMISIBLE de conformidad con el tercer aparte del artículo 177 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una solicitud de NULIDAD ABSOLUTA que fue presentada ante ese despacho judicial en fecha 31 de enero de 2014, Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZ SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ASCANIO
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