REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: BP01-R-2014-000141
PONENTE: Dra. CARMEN BELEN GUARATA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por las Abogadas YUSRA GUEVARA y VIRGINIA DEL VALLE X. SILVEIRA RONDON, en su carácter de apoderadas de la ciudadana YOSHIMY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.281, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de agosto de 2014, el cual declara improcedente la solicitud de control judicial, en relación a la fijación de una nueva audiencia de imputación “apegada a la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público”, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada el 18 de noviembre de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la novísima ley penal adjetiva, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es las Abogadas YUSRA GUEVARA y VIRGINIA DEL VALLE X. SILVEIRA RONDON, en su carácter de apoderadas de la ciudadana YOSHIMY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHECO, cualidad que se evidencia en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 21 de agosto de 2014, dándose por notificado la parte recurrente en fecha 04 de septiembre de 2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 08 de septiembre de 2014 transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, correspondientes a los días 05, 08, 09 y 11 de septiembre de 2014, tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo hizo constar que se emplazó al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público DR. ARMANDO LOROÑO, quien quedo debidamente notificado en fecha 13 de octubre de 2014, no dando contestación al mismo. Igualmente quedó notificada la Defensora de Confianza DRA. AIDAMER AROCHA, en fecha 04 de noviembre de 2014, dando contestación al mismo el día 07 de septiembre de 2014.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se verifica que pese a que el recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 ordinal 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, ello en atención a que la resolución dictada, su declaratoria con o sin lugar sea susceptible de impugnar por señalarlo así la ley penal adjetiva, por lo que, al ser una decisión que en criterio del apelante le es desfavorable, encuadra en el ordinal ya admitido.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas YUSRA GUEVARA y VIRGINIA DEL VALLE X. SILVEIRA RONDON, en su carácter de apoderadas de la ciudadana YOSHIMY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.281, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de agosto de 2014, el cual declara improcedente la solicitud de control judicial, en relación a la fijación de una nueva audiencia de imputación “apegada a la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público”, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECESINTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN BELEN GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS ASCANIO