REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000769
ASUNTO : BP01-R-2014-000119

PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXIS CIRILO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.416, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2014, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Nº 1, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual en primer término declaró SIN LUGAR la nulidad absoluta requerida por la defensa en virtud que la aprehensión de su representado no se produjo bajo los supuestos contenidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en segundo término, la mala adecuación de la norma e identificación y demás datos de su representado en el acta de presentación, en la que fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, al señalar que no corresponde a su representado y, por último; en tercer término, la medida privativa de libertad por insuficiencia de los requisitos en el numeral segundo y tercero del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. M. G.



Dándosele entrada en fecha 24 de noviembre de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, verifica esta Corte de Apelaciones las causales de inadmisibildad, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXIS CIRILO GUAREGUA cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 24 DE OCTUBRE DE 2014, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 17 de octubre de 2014, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia.

Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que el representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazado en fecha 07 de noviembre de 2014, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 12 de noviembre de 2014. Asimismo la víctima ciudadana L.M.G, se dio por emplazada para la contestación del recurso el día 07 de noviembre de 2014, no dando contestación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en los numerales 4, 5 y 7 de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable y las señaladas expresamente por la ley, al respecto, en el presente asunto uno de los puntos impugnados versa sobre la declaratoria sin lugar de una petición de nulidad absoluta planteada en la audiencia de presentación de imputado, figura procesal consagrada en los 175, 179 y 180 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previéndole legislador específicamente en el artículo 180 penúltimo y último a parte normativa que regula lo relacionado con el recurso de apelación.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXIS CIRILO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.416, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. M. G. Y ASI SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,


Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR


Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS ASCANIO