REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000259
Vista la Inhibiciòn planteada por el ciudadano Javier Arias León secretario de este Tribunal, correspondiente a la causa BP02-N-2014-000259, por existir un parentesco de consanguinidad entre su persona y el ciudadano Jose Arias León (hermano), de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Javier Arias León.
Asimismo, se nombra como secretaria accidental en la presente causa BP02-N-2014-000259, a la abogada Carolina Zurita titular de la cedula de identidad 12.915.646. Tómese el juramento de ley. Es todo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria Accidental,
Abog. Josmire Carolina Zurita
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