REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000553
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra un auto dictado en fecha 10 de octubre de 2.014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Cantaura; es por lo que considera este Tribunal que el Juzgado Superior competente para conocer del mismo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre; debiendo por ende declararse INCOMPENTE este Juzgado en razón del territorio.- Y así se declara.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,
Abg. Javier Arias León.-
Cz.-