REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-R-2014-000321

DEMANDANTE: Cooperativa Seguridad y Construcciones MSM, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo 34, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, y modificada en fecha 26 de septiembre de 2011, inserta bajo el Nº 23, Tomo 42.
DEMANDADO: Jesús Rafael Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.821.459.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Por auto de fecha 28 de julio del corriente año, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Eudedy Guarimata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, contra el auto de fecha 04 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por la Cooperativa Seguridad y Construcciones MSM, antes identificada contra el ciudadano Jesús Rafael Maestre.
Este Tribunal Superior, pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:
I
El Tribunal de origen fundamentó el auto objeto del presente recurso, de la manera siguiente:
“…Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo del 2005, por el Abogado José Gregorio Palamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.171, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual informa a este Juzgado que por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, cursa la causa asignada con el Nº BP11-P-2013-003738, donde hay elementos de convicción que prueban fehacientemente y sin lugar a equívocos, que el instrumento fundamental a que se contrae la presente demanda resultó ser falso de acuerdo a las investigaciones penales llevadas a cabo por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Anaco, para lo cual consigna copia certificada de la resolución de audiencia oral de imputación de fecha 08 de Noviembre de 2013, signada con el Nº BP11-P-2013-003738, y solicita que se suspenda la medida de ejecución forzosa decretada por este Tribunal, igualmente solicita que se deje sin efecto el mandamiento de ejecución forzosa y el embargo de los vehículos propiedad de la parte demandada que ejecutó el Tribunal Segundo de Municipio Cantaura de esta Circunscripción Judicial, hasta tanto no sea decidido la causa penal en referencia, asimismo solicita que se oficie al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 13/11/2012 y homologado en fecha 25/01/2013, en consecuencia quedo suspendido el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada decretado mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, y el correspondiente mandamiento librado en esa misma fecha, es por lo que se le ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Oriental, a los fines de que haga entrega a la parte demandada de los bienes embargados por el Juzgado Segundo de Municipio Cantaura de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 20 de mayo del 2014 …”

II

El Tribunal para decidir observa:

Que el presente recurso se interpone contra el auto de fecha 04 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual suspende la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes intervinientes, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), seguido por la Cooperativa Seguridad y Construcciones MSM, antes identificada contra el ciudadano Jesús Rafael Maestre.
Pasa este Tribunal a determinar si la suspensión de la ejecución forzosa acordada por el a-quo, es acertada o por el contrario debe seguir su curso sin interrupción.
El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”
La norma supra transcrita, establece los supuestos por los cuales se puede suspender la ejecución de una sentencia, no pudiéndose establecer para la suspensión de la ejecución de una decisión causal distinta a las establecidas. De tal manera, que se estipula sólo dos (02) supuestos que permiten la suspensión de la ejecución de la sentencia, en virtud del carácter de Orden Público que reviste en Principio de la Continuidad de la Ejecución.
Ahora bien, a los fines de la resolución del presente asunto, resulta indispensable para esta alzada puntualizar los actos más relevantes suscitados en la presente causa.

1º En fecha 25 de enero de 2013, el a-quo, dicta sentencia definitiva, indicándose lo siguiente: “…este jurisdicente , visto que las partes intervinientes en el presente proceso, procedieron mediante actuaciones celebradas ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a darse su propia sentencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes en fecha el 13 de noviembre del 2012, en los mismos términos y condiciones suscito por ellos, y en consecuencia se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
2º Contra la prenombrada decisión, la parte demandada anunció recurso de apelación, el cual fue conocido por esta alzada, y donde se dictó decisión en fecha 09 de abril de 2013, confirmando en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
3º Seguidamente, la parte demandada anunció recurso de casación contra la decisión dictada por esta alzada, dicho recurso fue conocido por la Sala de Casación Civil, la cual se pronunció mediante fallo de fecha 15 de enero de 2014, declarando sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior, y ordenando la remisión al Juzgado de origen, a los fines de dar continuidad con la causa respecto a la ejecución de la decisión, toda vez, que el motivo de litis fue resuelto en el decurso del proceso.
4º Llegado el expediente al Tribunal de la causa, el apoderado actor, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, solicitó la ejecución voluntaria de la decisión, lo cual fue acordado por el prenombrado Juzgado; ante el no cumplimiento fue solicitado la ejecución forzosa siendo también acordada.
5º En fecha 04 de junio de 2014, el a-quo, dicta el auto recurrido.
De las actuaciones anteriores, se observa de manera clara la existencia de cosa Juzgada de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cumpliendo con los trámites procedimentales a tales efectos. No obstante ello, el nombrado Tribunal ordenó la suspensión de la ejecución forzosa acordada.
Con base a todo a lo anterior, y del estudio del auto recurrido, se evidencia fehacientemente, el proceder errado del Tribunal recurrido, ya que, al decretar la suspensión, no obedeció a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, podríamos estar en presencia de una violación al debido proceso, y desconociéndose el fallo cuya ejecución se pretende paralizar.
Más aún, el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone que una vez recaído un fallo definitivamente firme, lo subsecuente y procedente es su ejecución a instancia de parte (lo cual sucedió), y de conformidad con lo previsto en el artículo 532 eiusdem, una vez comenzada la ejecución debe continuar de derecho sin interrupción, salvo los casos previstos en dicha norma, que por ser de naturaleza netamente excepcional, deben ser interpretados de forma restrictiva, entre los que no figura la interposición de una causa penal. En consecuencia, le resulta forzoso a este Juzgador declarar, Con lugar el presente recurso de apelación, y subsecuentemente revocar el auto objeto de apelación, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Eudedy Guarimata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, contra el auto de fecha 04 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por la Cooperativa Seguridad y Construcciones MSM, antes identificada contra el ciudadano Jesús Rafael Maestre.
En consecuencia, se REVOCA el auto apelado, y se ordena la prosecución del presente juicio en la etapa en que se encontraba antes del auto objeto de apelación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria

Abg. Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (11:04 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria


Abg. Rosmil Milano