REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000050
PARTES:
DEMANDANTE: “INVERSAN C.A.,”
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 31/10/2014, por la abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.915.683, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 76316, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contribuyente INVERSAN, C.A, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE, promovidas por la abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contribuyente INVERSAN, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por la Abogada antes identificada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10/11/2014), siendo las 10: 30. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YARABIS POTICHE.
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