REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2014-000028
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-04-2014, por el abogado GIANCARLO GIUSTI C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6.249.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06-05-1994, bajo el Nº 174, folios Vto. Del 01 al 07, Tomo IV y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30246530, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector la Cruz, Vía San Vicente, Edificio ITC, Piso PB, oficina 2, Maturín, Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 11-04-2014; contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/010-000555, de fecha 06-01-2014, la cual impone cancelar lo siguiente:
Ejercicios Fiscales Impuestos Multas Intereses Moratorios Totales
01/01/2010 al 31/12/2010 4.078.081,00 7.552.293,00 2.387.173,00 14.017.547,00
01/01/2011 al 31/12/2011 1.617.525,00 2.561.969,00 573.472,00 4.752.966,00
Totales 5.695.606,00 10.114.262,00 2.960.645,00 18.770.513,00
emanada de la División de Sumario Administrativo conjuntamente con la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado GIANCARLO GIUSTI C, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/010-000555, de fecha 06-01-2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc,
Abg. Yarabis Potiche.
Nota: En esta misma fecha (05-11-2014) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Yarabis Potiche.
PDRP/YP/gi
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