REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2011-000227

PARTES:
DEMANDANTE: JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A.,
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, interpuesto por el ciudadano PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.392.275 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 139.005, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Colón, Centro Comercial Cristoforo Colombo Piso 01, Oficina 45, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 297-A Qto, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, contra la Resolución Nro 021-2011 de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2011, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reintegro del Impuesto Pagado en el Área de Actividades Económicas, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO, CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 283.825,19), dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, interpuesto por el ciudadano PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.392.275 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 139.005, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Colón, Centro Comercial Cristoforo Colombo Piso 01, Oficina 45, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 297-A Qto, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, contra la Resolución Nro 021-2011 de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2011, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reintegro del Impuesto Pagado en el Área de Actividades Económicas, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO, CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 283.825,19), dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (06/11/2014) siendo las 9:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,


ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/lh