REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000524
Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21/04/2014, por la Abogada EGLIS PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.238.730, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 45.586, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30505492-4, domiciliada en la Avenida Mariño, Vía La Guarapera, Edificio Evertson, Piso PB, Sector La Guarapera, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
En fecha 28-04-2014, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente Solicitud de Medida Cautelar, Interpuesta por la Representación Fiscal contra la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. (Folio 128)
En fecha 30-04-2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000200, mediante la cual se declaró PROCEDENTE, la presente Solicitud de Medida Cautelar de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles Sobre bienes pertenecientes a la Sociedad Mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. y se ordenó librar boleta de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República (Folios 129 al 135).
En fecha 21-05-2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita, se libre mandamiento de ejecución, siendo acordado por este Juzgado Superior y librado el mismo. (Folio 139 y 140).
En fecha 25-06-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita a este Juzgado Superior, se sirva oficiar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez a los fines de que practique el embargo sobre bienes de la contribuyente antes mencionada. Asimismo, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de que en fechas anteriores se hizo entrega del mandamiento de embargo a la Representación Fiscal. (Folio 144).
En fecha 04-08-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual consigna instrumento poder que acredita su Representación en autos. (Folio 152).
En fecha 04-08-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual presentó Solicitud de Sustitución de Medida Ejecutada por una Fianza. (Folio 162)
En fecha 06-08-2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior, insta a la Representación Fiscal a los fines de que consigne las resultas correspondientes del mandamiento de embargo que le fuese entregado en fecha 08-07-2014. (Folio 163)
En fecha 06-08-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de “NOTA DE ENTREGA” de fecha 01-07-2014, correspondiente al asunto BP02-U-2014-000098, por error material involuntario y corregir la foliatura del presente asunto. (Folio 164).
En fecha 16-09-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consignó resultas del embargo preventivo practicado a la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. Asimismo, este Tribunal Superior observó que con las mismas fue remitido cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito N° 00039322 de fecha 29-07-2014, por la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 23.041.225,18) y se ordenó su depósito en la cuenta correspondiente a este Tribunal Superior. (Folio 210)
En fecha 03-11-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por el ciudadano VALMY DIAZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., mediante la cual consigna fianza otorgada por la empresa EUROFIANZAS, S.A. y anexos. (Folios 211 al 327)
Visto lo anterior, este Tribunal Superior, pasa a analizar la Fianza presentada en su totalidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas que rigen la materia, y a tal efecto considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias.
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.
El artículo supra trascrito, establece el alcance de la fianza que se ha de constituir a satisfacción de la Administración Tributaria, y los requisitos concurrentes que debe cumplir el accionado, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, multas y accesorios, mediante dicha garantía.
No obstante lo anterior, la fianza que se constituya para tal fin, tendrá una permanencia en el tiempo igual a la obligación tributaria pendiente, y se extinguirá una vez que se de cumplimiento a la obligación que garantiza.
Es oportuno señalar que los privilegios establecidos en este artículo a favor de la Administración Tributaria, son con la finalidad de resguardar sus intereses por razones de seguridad jurídica y beneficio social.
En ese sentido, analizada la fianza otorgada por la representación de la contribuyente, a los fines de establecer si cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la oposición presentada por los representantes judiciales de la Administración Tributaria, este Tribunal observa que en la misma se lee lo siguiente:
Yo, ORLANDO NARANJO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.696.031, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V- 03696031-7, procediendo en mi carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de Abril de 2000, bajo el N° 57, Tomo 408-A-QTO., y suficientemente autorizado para este otorgamiento según consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17-06-2014 y Registrada en el mismo Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 2014, bajo el N° 38, Tomo 147-A, en lo adelante denominado “LA COMPAÑÍA”, declaro que: Mercantil “EVERTSON INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 2000, bajo el N° 51, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 30505492-4, quien en lo adelante se denominará “EL AFIANZADO” (parte demandada y plenamente identificado en auto) en el Juicio que cursa por ante ese Juzgado, según expediente signado con el N° BP02-S-2014-000524, de la nomenclatura particular de dicho Tribunal, hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 23.041.225,18). Para responder de los daños y perjuicios, que se le puede ocasionar a la contra parte. Declaro asimismo que someto a mi representada a la Jurisdicción del Tribunal que está conociendo la presenta causa. Dicha Fianza permanecerá vigente por todo el tiempo que dure el presente juicio. Así mismo, acompaño a este escrito los recaudos exigidos en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Solicito a este Tribunal que una vez que sean analizados los recaudos acepte la presente Fianza, a los fines de que DECRETE LA SUSPENSION DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO. Se fija como domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato de fianza al Falcón; a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse con exclusión de cualquier otra que prevea la ley.
En relación al primero de los requisitos establecido en el numeral 1º del artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior observa que el mismo se encuentra satisfecho, por cuanto en la Fianza claramente la empresa EUROFIANZAS, S.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora para responder al Fisco Nacional hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 23.041.225,18), de las resultas del juicio intentado contra EVERTSON INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., y que riela ante esta Instancia Jurisdiccional bajo el Nº BP02-S-2014-000524. Así se declara.-
En cuanto al segundo de los requisitos previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 72, se observa que la Fiadora EUROFIANZAS, S.A., no cumple con el mismo, por cuanto no hizo renuncia expresa de los beneficios que acuerda la Ley a su favor, como por ejemplo lo sería, hacer renuncia expresa a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, así como los contenidos en los artículos 1.812 y siguientes eiusdem.
En consecuencia, el anterior requisito NO se encuentra satisfecho. Así se declara.-
En cuanto al requisito referido a que la Fianza debe ser otorgada a beneficio de la Administración Tributaria, observa este Tribunal Superior que la Fianza presentada por EUROFIANZAS, S.A., a pesar de señalar que la misma se constituyó “Para responder de los daños y perjuicios, que se le puede ocasionar a la contra parte.”, lo correcto sería que la misma indicara con exactitud el nombre del organismo a favor de la cual se constituye, en el presente caso a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por lo que el anterior requisito a juicio de este Tribunal tampoco se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-
En relación al requisito de la vigencia de la Fianza, observa este Tribunal Superior que la misma se constituyó para que tuviera vigencia y eficacia por todo el tiempo que dure el presente juicio. Por lo que quien aquí decide considera, que este requisito se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-
En relación a que cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera, observa este Tribunal Superior, que en la mencionada Fianza se hace referencia a que la misma se constituye “Para responder de los daños y perjuicios, que se le puede ocasionar a la contra parte.”, cuando lo correcto en el presente caso sería indicar: “para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.”, tal y como lo expresa el artículo 72 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, el anterior requisito a juicio de este Tribunal no se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-
En lo relativo al requisito referido a que en la Fianza debe constituirse como domicilio especial, la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía, este Tribunal observa que en la misma se lee:
“…someto a mi representada a la Jurisdicción del Tribunal que está conociendo la presente causa.”
Pero luego, al final de la Fianza se señala expresamente:
“Se fija como domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato de fianza al Falcón; a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse con exclusión de cualquier otra que prevea la ley.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Si bien la anterior cita pudiera tratarse de un error de transcripción, lo cierto es que la misma genera contradicción, por lo que no puede ser aceptada por este Tribunal, y en consecuencia dicho requisito tampoco se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-
Por último en cuanto a la suficiencia de la Fianza, este Tribunal observa que la misma fue constituida hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 23.041.225,18), tal y como le fue señalado por este Tribunal en su oportunidad correspondiente mediante auto de fecha 16-09-2014. Por lo que opina quien decide que el anterior requisito de suficiencia se encuentra dado en el presente caso. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar decretada por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000200 de fecha 30-04-2014, presentada en fecha 29-10-2014 por el abogado VALMY DÍAZ IBARRA, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., por cuanto el contrato de Fianza consignado en autos por la empresa EUROFIANZAS, S.A., no cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas de notificación y oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (07-11-2014), siendo la 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
PR/YP/jo
|