REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000528

Se contrae el presente asunto, al recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de octubre de 2014, por los abogados en ejercicio YMER JOSÉ LÓPEZ ROMERO y ANA TERESA NUÑEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 215.425 y 190.937, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN HERRERA CORDERO, ARBIN JOSÉ DOMINGUEZ GUTIERREZ y ANGEL ANTONIO GÁMEZ GIFFONI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.276.916, 15.417.919 y 16.011.783, respectivamente, contra la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2014, que declaró la desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaron los referidos ciudadanos en contra de las sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. (TRANSMIVYCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero bajo el N º 38 de fecha 23 de agosto de 2001.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 11 de noviembre de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se celebró el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta alzada de la norma transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio YMER JOSÉ LÓPEZ ROMERO y ANA TERESA NUÑEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 215.425 y 190.937, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN HERRERA CORDERO, ARBIN JOSÉ DOMINGUEZ GUTIERREZ y ANGEL ANTONIO GÁMEZ GIFFONI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.276.916, 15.417.919 y 16.011.783, contra la decisión publicada por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los abogados en ejercicio YMER JOSÉ LÓPEZ ROMERO y ANA TERESA NUÑEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 215.425 y 190.937, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN HERRERA CORDERO, ARBIN JOSÉ DOMINGUEZ GUTIERREZ y ANGEL ANTONIO GÁMEZ GIFFONI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.276.916, 15.417.919 y 16.011.783, contra la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2014, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaron los referidos ciudadanos en contra de las sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. (TRANSMIVYCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero bajo el N º 38 de fecha 23 de agosto de 2001.

Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


ABG. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

BP02-R-2014-000528 UJAR/ua/AR