REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH08-X-2014-000019

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la abogada MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos EUCLIDES MARCANO, CARMEN ALEJANDRA MORENO, ADELAILA JOSEFINA GOMEZ, DANIEL JOSE MONSANTO LUNA, MARTIN RAFAEL MARTINEZ DUARTE, YOBANNY RAFAEL REYES TAYUPO, MANUEL SALVADOR MEJIAS GARCIA, JESUS RAFAEL BELISARIO MARCHAN, LUIS SALVADOR MARCANO, CARMELO ENRIQUE GUERRA, CARLOS LUIS ROJAS OSORIO, PABLO RAMON ALFARO HIDALGO, VIOLETA SALAZAR AMATIMAS, KAREN VANESSA SALAZAR, ALEXI JOSE BETANCOURT, RAMON GUERRA, JUAN MANUEL CHIRA, YULMY DEL VALLE CHACIN DE TREMARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-8.339.902, 15.385.130, 4.901.491, 16.926.686, 8.243.608, 14.212.760, 5.487.584, 8.264.685, 8.259.715, 4.011.468, 17.901.863, 4.217.624, 8.248.080, 18.766.524, 8.326.007, 8.223.936, 5.489.808, 8.230.855, en contra de las sociedades mercantiles GC INGENIERO CONTRATISTA, S.A. y METANOL DE ORIENTE, C.A.

Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar la Juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que mantiene una enemistad manifiesta con el ciudadano EUCLIDES MARCANO, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de este Juzgador, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada.

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a otro tribunal de Juicio a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM.-