REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000211
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, este Tribunal le dió entrada a la demanda de Divorcio; incoado por el ciudadano, JUAN CARLOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.812 debidamente asistido por el abogado WILLIANS PAGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.567.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.792, en contra de la ciudadana AMERICA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.189.867 y domiciliada en la Ciudad de Cumanà, Estado Sucre.
Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:
Que el demandante en su libelo de demanda manifiesta: “Contraje matrimonio, en el Estado Sucre el día 07 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, con AMERICA GUEVARA,… según consta en Acta de Matrimonio Nº 146, Folio Nº209, Tomo 1, del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, que acompaño marcada con la letra “A”, en principio fijamos nuestra residencia en el sector; San Luis III, Vereda 07, casa Nº 04 del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas…procreando una niña, nuestra hija FRANCIS JOHANA MARVAL GUEVARA, nacida en fecha trece de mayo de Mil Novecientos Noventa…posteriormente nos mudamos a Puerto La Cruz, Calle el Jovo Nº 55 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde establecimos nuestra residencia, pero nuestra relación entro en una etapa de discusiones, descalificativos e insultos constantes…razón por la cual nuestra vida conyugal fue interrumpida con una separación en el mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y tres, momento en que mi legitima cónyuge decide regresar al Estado Sucre…y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 20 Años…”
Ahora bien, como quiera que el presente juicio, se contrae a una demanda de Divorcio, de conformidad a lo establecido en le articulo 185 ordinal 2 del Código Civil, y encontrándose que la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Sucre, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, el cual considera este Juzgado que debe ventilarse por un Tribunal competente de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por encontrarse domiciliada allí la parte demandada; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, Declina la Competencia para conocer de la demanda de Divorcio y los anexos que le acompañan, intentada por JUAN CARLOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.812 debidamente asistido por el abogado WILLIANS PAGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.792, en contra de la ciudadana AMERICA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.189.867 y domiciliada en la Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda a conocer luego de la distribución correspondiente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del Mes de Noviembre del 2.014.- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith M. Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos (11:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith M. Moreno Sabino
AP/yh.-
|