REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000034

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 04 de noviembre de 2014, entre el ciudadano HARLYX ANDRES TREVIZÓN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.246.501, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada Mirna Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572; y la ciudadana MARIANNI JOSE ORDAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.830.438, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Asimismo, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de convenimiento y de la homologación del mismo, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,



Abog. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino


/AH.-