REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2008-002339
Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 11 de noviembre del 2014, entre la abogada Eliana Solórzano de Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel A. Pabón, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.076.738, parte demandante por una parte y por la otra la abogada Florentina Sepúlveda Raso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.461, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Conedil S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Tomo A-10, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29726975-4, con domicilio en la ciudad de lechería, Municipio Turístico El morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley .-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|