REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000452
La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano Johan Rafael Álvarez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.689, debidamente asistido por la abogada Sofía Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.344, en contra del ciudadano Sammy Max Herrera Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.181.383, el cual fue admitido por este despacho en fecha siete (07) de abril del año 2014.
Visto el escrito de transacción presentado ante este Juzgado en fecha 20 de noviembre del año 2014, por el ciudadano Johan Rafael Álvarez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Sofia Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, y el ciudadano Sammy Max Herrera, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285; mediante la cual solicitan se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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