REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH02-X-2014-000034

Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado Moisés Johny Ernesto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 100.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, ciudadana Anabel De La Torre Arzola, y de la parte adhesiva, ciudadanos Pedro Luis, Ramón Antonio, Taviana y Freddy De La Torre Arzola, suficientemente identificados en autos, el Tribunal se pronuncia de la manera siguiente: Admite en especial las contenidas en los particulares Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, contentivos de pruebas documentales y Séptimo de la prueba de testigos; cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no parecen ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva. A fines de evacuar las contendidas en el Capítulo Séptimo de la prueba de testigos, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal el testigo promovido, ciudadano Julio César Navarro Escolar, quien será presentado por el promovente a rendir declaraciones.
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo Sexto, contentivo de prueba de Inspección Judicial, el Tribunal niega su admisión por impertinente; por cuanto los hechos contenidos en la prueba no guardan relación con los hechos debatidos en la presente causa.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas