REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000897
Vista la anterior sentencia dictada en fecha 04 de noviembre del año 2014, en la causa que por Nulidad de Acta de Asamblea intentaran los ciudadanos Miguel Romano y Nelly Gamboa en contra de la ciudadana Angelina Hernández, mediante la cual, este Juzgado declaró parcialmente Con Lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordenó a la parte demandante subsanar, la cuestión previa opuesta establecida en la ordinal 5° del articulo 340 ejusdem, y visto igualmente que transcurrió el lapso legal correspondiente sin que la parte subsanara dichos defectos u omisiones, es por lo que este Tribunal declara Extinguido el presento proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.