REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000187
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana Loryana Decena Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e interés del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.319.331, y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. José Alfredo Haddad e Iskra Barreto De Iglesias, médicos psiquiatras, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, mediante el cual determinaron que presenta trastorno mental crónico de tipo Esquizofrénico residual con deterioro importante de su personalidad que lo limita para desempeñarse en su vida social y personal, con incapacidad desde el punto de vista mental para realizar actividades que requieran integridad judicativa, por trastorno irreversible; así como también, las declaraciones de los ciudadanos Carmen Josefina Martínez de Alberto, Olga del Socoro Rodríguez de Modroño, y Silvio Ramón Maíz Aguilera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.797.059, 11.419.609 y 1.466.013, respectivamente; en su condición conocidos, quienes coinciden en afirmar que el ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, padece de una enfermedad mental, y esto la imposibilita totalmente a valerse por sí mismo; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, que dicho interrogatorio fue respondido de manera confuso, y que el interdictado se encuentra mentalmente fuera de su realidad.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.319.331.- Se designa Curadora Interina del entredicho a su legítima hermana ciudadana Flora España Dorta Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.300, domiciliada en la Urbanización Pamatacualito, Avenida Pamatacualito, Casa Nº 08 de la Población de Guanta del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República, a quien se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, una vez conste en autos la aceptación del cargo por parte de la Curadora Interina. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en Barcelona a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-