REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000046
Se contrae la presente causa contentiva de la pretensión de Divorcio, intentado por la ciudadana María Eugenia Gonzáles Lacruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.248.039, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Jesús Armando Mejías Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.247.418
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Ahora bien, en la presente pretensión al Divorcio, incoada por la ciudadana María Eugenia Gonzáles Lacruz, en contra del ciudadano Jesús Armando Mejías Sánchez; desde fecha 12 de marzo de 2014, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa contentiva a la pretensión al Divorcio, incoada por la ciudadana María Eugenia Gonzáles Lacruz, en contra del ciudadano Jesús Armando Mejías Sánchez, así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|