REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH02-X-2014-000030
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Pedro Pérez Burelli, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en relación a la incidencia contenida en el artículo 602 del código Adjetivo, referida a la oposición a la medida decretada en el presente proceso, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de ley, lo hace bajo las siguiente consideraciones:
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, relacionada con el mérito favorable de los autos, el Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto dicha promoción se verificó en forma genérica, es decir, el promovente no indica de manera precisa a que actuaciones se refiere, y así se decide.-
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II, relacionada a la Inspección Judicial sobre actuaciones que cursan en el Expediente Nº BP02-V-2014-001114, por ante el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa que en el caso de marras, con dicha prueba de inspección judicial, la parte demandada pretende traer a los autos actuaciones que se encuentran insertas en el asunto Nº BP02-V-2014-001114, que cursa por ante el Juzgado arriba mencionado, actuaciones éstas a las cuales el promovente tiene acceso por ser parte demandante; en razón de lo dicho, es forzoso para este Juzgador negar por inpertinente la admisión de la aludida prueba de inspección judicial, promovida por la parte demandada; ya que el promovente pudo haber obtenido copia certificada de dichas actuaciones en ese Juzgado, para su consignación como prueba documental dentro del lapso probatorio respectivo, de lo cual necesariamente se atisba que permitirse la evacuación de la prueba así promovida, se estaría permitiendo convertir la prueba de inspección judicial en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por nuestra jurisprudencia patria. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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