REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000772
Visto el escrito de oposición a la admisión de la prueba de Inspección promovida por la parte demandante, presentado por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Carlos Zabaleta, este Tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de la procedibilidad o no de dicha oposición, hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandada a los fines de formular la oposición a la inspección judicial, que esta es improcedente e impertinente, ya que se desvirtúa la finalidad de la prueba de inspección, por cuanto los hechos que pretenden evacuar, no se deja constancia a través de la inspección, sino de la prueba testimonial; a tal efecto, observa este Tribunal que el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, señala de manera clara y precisa que se acordará la inspección judicial, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan para la decisión de la causa o el contenido de documentos, en tal sentido observa este juzgador que los particulares promovidos en la inspección judicial, en nada ayuda a resolver el asunto puesto bajo estudio de este Tribunal que no es otro que la simulación.- Por tal motivo se declara con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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