REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000447
Visto el computo anterior certificado por secretaría del lapso de presentación de escrito de Tacha Incidental, presentado en fecha 16 de Septiembre de 2.014, por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH ENOIDE MARCANO BARRIOS; y visto asimismo, el escrito de formalización de la tacha, presentado en fecha 26 de Septiembre de 2.014, por el antes mencionado abogado, a los fines de proveer el Tribunal antes observa:
Señala el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“….Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”.-
Ahora bien, observa además este Tribunal, que la parte demandada-reconviniente, presentó su escrito de formalización a la tacha incidental extemporáneo por tardío ya que el mismo, fue presentada el sexto (6) día después de presentada la tacha; en consecuencia, se entiende como no presentada la tacha, toda vez que las consecuencias jurídicas señaladas en la parte final del Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que establece que solo procede cuando la parte que aportó el procedimiento no insistiere o si lo hizo en forma extemporánea. Así se declara.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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