REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000964



Visto el escrito de fecha 06 de Noviembre de 2014, presentado por la ciudadana: YURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.967.689, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY DEL CARMEN VIEITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.246, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.369, con el cual Desiste de la Demanda de Cumplimiento de Contrato, y de su Reforma, interpuesto por la Ciudadana: YURI MAIRA RODRIGUEZ F., en contra de la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO GOITÌA MOISÈS, y visto el contenido del mismo, este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Provisorio,


Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.-
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-



EAMQ/MGC/Gledys.-