REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2008-000431
Vistos los escritos presentados por los ciudadanos ROSA ANGELA BETANCOURT MUJICA y JESUS VICENTE VELASQUEZ MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.902.375 y 13.731.491, respectivamente de fechas 19 de marzo 2014 y 06 de noviembre de 2014, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.637, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 30 de Mayo de 2.008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 24 de noviembre de 2004, por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos ni bienes comunes que liquidar.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ROSA ANGELA BETANCOURT MUJICA y JESUS VICENTE VELASQUEZ MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.902.375 y 13.731.491, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Abg. Marieuelys García Capella
EMQ/lp.
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