REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000178
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.391.037, y visto el contenido del mismo, a los fines de proveer antes observa:
Señala el Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación en el término legal, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios. La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior.” (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, por su parte observa este Tribunal, que la demandada, en su escrito antes mencionado procede a oponer cuestiones previas contempladas en el Ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 5 del Artículo 340 ejusdem.-
Asimismo, señala este Tribunal, que en los juicios de Divorcio, no se encuentra contemplada la oposición de Cuestiones Previas, más sin embargo el demandado, puede en el acto de contestación de la demanda reconvenir al actor, siendo esta la figura idónea para desvirtuar lo alegado por el actor en su escrito libelar. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, se desecha el escrito de cuestiones previas opuesta en fecha 12 de Noviembre de 2.014, por la parte demandada, por consiguiente se ratifica el acto de contestación a la demanda, haciéndole saber a las partes, que la causa quedó abierta a pruebas, a partir del 12 de Noviembre de 2.014, exclusive. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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