REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001685
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN CRISTOBAL GARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.284.281, debidamente asistido por el abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.718, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno con las siguientes características descritas en el libelo:
“ Fundo “LOS GARCIAS”, el cual consta de un total de Cuarenta Hectáreas ( 40,00hs), ubicadas en terrenos baldíos, jurisdicción de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido bajo los siguientes linderos : NORTE: Carretera Nacional Via Bergantin/ Santa Ines; SUR: Terrenos ocupados por los Tupamaros; ESTE: Parcela Nº 23 ocupada por el Coronel Horacio Ovalles y OESTE: Parcela Nº 21 ocupada por el veterinario Cesar Augusto Zerpa, dichas BIENHECHURIAS consisten en lo siguiente: Cerca perimetral, construida con estantes de de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas en los laterales y la parte trasera del fundo, en la parte delantera del fundo, la cerca perimetral esta construida con cerca de alfajol y estantes de madera, una casa de paredes de bloques de cemento de quince centímetros de ancho por treinta y cinco centímetros de largo debidamente frisadas, techo de acerolite y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una letrina con piso de terracota, una ducha con piso y paredes frisadas en rustico, una (1) habitación con piso de cemento pulido con paredes frisadas y techo de cielo raz, una (1) cocina con piso de cemento pulido y paredes frisadas y un corredor que comunica la casa; (1) pozo séptico, un (1) tanque subterráneo de agua para riego de nueve (09 Mts)metros de largo por cuatro metros con sesenta centímetros (04,60Mts) metros de ancho y un metro y medio (01,50 Mts) de profundidad que genera la capacidad de sesenta y dos mil cien litros (62.100 Lts); una (1) laguna grande y una (1) laguna pequeña todo ello conforme al fundo “LOS GARCIAS” que tiene la vocación de producción agrícola y pecuaria, cuenta con un corral hecho de estantes de madera y alambre de púas de quince metros (15 mts) de ancho por veinticinco metros de largo (25 mts), tendido eléctrico de cincuenta metros de largo (50,00mts)”.
En consecuencia solicitó la declaratoria de titulo supletorio del terreno anteriormente descrito.-
I
El día 28 de octubre de 2014, este Tribunal le da entrada y asimismo admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, asimismo fijó oportunidad a fin de realizar inspección judicial y una vez que constara en autos la practica de la referida inspección se procedería a tomar declaración a los testigos que se sirviera presentar el solicitante.
En fecha 29 de octubre de 2014, se realizó inspección judicial, en la que se dejó constancia de lo observado en el terreno arriba señalado.
En fecha 30 de octubre de 2014, una vez realizada la inspección judicial se fijó el primer día de despacho siguiente a fin de que rindieran declaración los testigos del solicitante.
El día 03 de noviembre de 2014, a las 10:00 am, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.340.824, así como el ciudadano Yusmar Jose Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 2.251.408, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa quien aquí decide que el solicitante acompañó, copia simple de la cédula de Identidad, en un folio útil.-
Asimismo propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos JOSE MIGUEL AZOCAR y YUSMAR JOSE RODRIGUEZ.
Los cuales en sus oportunidades correspondientes alegaron lo siguiente que conocen al ciudadano Juan Cristóbal García, que ha invertido en el bien en litigio, que los linderos descritos en el libelo son los correspondientes, que ha invertido en mejoras de las bienechurias y que jamás ha tenido problemas en dicho inmueble. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En referencia a la Inspección Judicial realizada en la presente causa a fin de verificar lo indicado por el solicitante en su escrito libelar, al respecto quien aquí decide señala que una vez constituido en el fundo supra mencionado se verificó la existencia del los bienes tanto muebles e inmuebles descritos en el libelo de la demanda, por lo cual se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN CRISTOBAL GARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.284.281. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JUAN CRISTOBAL GARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.284.281. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
El Juez provisorio
Abog. Emilio Arturo Mata Quijada. La Secretaria,
Abog, Marieugelys Garcia Capella
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