REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000447


De conformidad con lo establecido en el Ordinal 7º del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 2:00 de la tarde, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se hará minuciosa inspección de los protocolos o registros del Instrumento objeto de tacha.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de contestación y encontrándonos en lapso de pruebas, de conformidad con los Ordinales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes, para lo cual provee así:
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, el primero en fecha 28 de Octubre de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOISES CELESTINO ESTANGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.961; el segundo de fecha 10 de Noviembre de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH ENOIDE MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.737; y el tercero de fecha 11 de Noviembre de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO, arriba identificado; visto asimismo, el escrito de oposición a las pruebas, presentado en fecha 14 de Noviembre de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, antes identificado, este Tribunal a los fines de la admisión o no de las pruebas provee de la siguiente manera:

De la parte Demandante-reconvenida:
1.- Se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes, a excepción de la contenida en el particular tercero, por cuanto no existe mayor especificación de la prueba, ni fue acompañado el documento señalado en el mismo, por consiguiente se declara con lugar la oposición a la admisión de la antes mencionada prueba. Así se decide.-
2.- Se Admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes, en consecuencia, se declara sin lugar la oposición a la admisión de la prueba efectuada por la demandada-reconviniente, en relación a la admisión de las prueba contenidas en el capitulo II, en virtud de que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2.014, fue desechada la Tacha Incidental presentada por la demandada. Así se declara. Y a los fines de la evacuación de la prueba, provee así:
a.- Se ordena oficiar a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que la misma se sirva remitir e informar a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo II, Particular Quinto, distinguido con la Letra “A” del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
b.- Se ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado lo solicitado en el Capitulo II, Particular Quinto, distinguido con la Letra “B” y “D” del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
c.- Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal Oficio Nº 248-2012-010, de fecha 19 de Enero de 2.012, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
d.- Se ordena oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo II, Particular Quinto, distinguido con la Letra “C” del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
e.- Se ordena oficiar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo II, Particular Quinto, distinguido con la Letra “E” del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
f.- Se ordena oficiar a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo II, Particular Quinto, distinguido con la Letra “F” del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
g.- Se ordena oficiar a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona, a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado en el Capitulo II, Particular Quinto, distinguido con la Letra “G” del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-
h.- Se ordena oficiar a los siguientes entes: Dirección de Catastro, Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; a la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Juzgado lo solicitado en el Capitulo II, Particular Sexto del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio y anexarle copias certificadas de dicho escrito de pruebas. Líbrese Oficio.-

De la parte demandada-reconviniente:

1.- Se Admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes.-
2.- Se niega la admisión de la prueba contenida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no fue planteada como prueba de informe contemplada en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, su promoción resulta inconducente, por lo que se niega la admisión de la misma. Así se decide.-
3.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, la prueba contenidas en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado e informe lo solicitado en el referido capitulo, anéxesele a dicho oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas.-
4.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, la prueba contenidas en el escrito complementario de las pruebas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes, y en consecuencia, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en dicho escrito.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.


Se insta a las partes interesada a ponerse en contacto con el funcionario competente a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,




EAMQ/lorena.-