REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001736
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.394.436 y 16.164.348 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.262.870, este Tribunal a los fines de su admisión antes observa:
Que la presente causa, curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien a su vez en fecha 21 de Mayo de 2.014, dictó sentencia Interlocutoria con la cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia en base a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su Artículo 3, siendo remitido adjunto al Oficio Nº 0790-0269, de fecha 30 de Mayo de 2.014, a los fines de la distribución de la misma en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Sotillo, Urbaneja y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien le dio entrada en fecha 10 de Noviembre de 2.014.-
Ahora bien, en fecha 14 de Noviembre de 2.014, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia Interlocutoria en la cual se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía declinando la solicitud nuevamente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo remitido a los fines de su distribución adjunto al oficio Nº 3780-108-14, de fecha 14 de Noviembre de 2.014.-
Observa este Tribunal que el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).-
Por su parte señala además el Artículo 71 ejusdem, lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).-
Ahora bien, por cuanto el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, omitió la aplicación de lo preceptuado en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, antes trascritos, siendo éste Juzgado el que debió plantear el conflicto de competencia, por ser éste el Juzgado que debía suplir la competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en razón a su declinatoria, es por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que de cumplimiento a lo señalado en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se declara.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.-
EAMQ/lorena.-
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