REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001219


Vista el escrito de Transacción, presentado en fecha 29 de Octubre de 2.014, por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), por una parte y por la otra, la parte demandada; Empresa Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLEROS E INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita originalmente por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 2002, anotada bajo el Nº 44, Tomo 7-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-30936484-7, debidamente representada por su Presidente, ciudadano: JOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.852.450, quien además actúa en nombre propio, la primera de las nombradas en su carácter de deudora principal y el segundo en su carácter de Avalista, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.985, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, y visto el contenido del mismo, este Tribunal, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos descrito, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
La Secretaria,

EAMQ/MGC/Gledys.- Abg. Marieugelys García Capella.