REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000072
ASUNTO: BP12-M-2012-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION DE LA INSTANCIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: SERVICIOS Y TRANSPORTE NORIEGA
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MARQUEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, centro comercial Lion Center, Primer Piso, Oficina 3, El Tigre.-
DEMANDADO: FRANCISCO COLINA C.A (FRANCCA)
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano Octavio Antonio Noriega, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-1.632.339, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de presidente de la firma mercantil Servicios y Transporte Noriega, C.A, asistido por el Abogado Jorge Luis Márquez García, indicando que su empresa se dedica al alquiler de maquinarias de transporte, relacionado al ramo de la soldadura y fabricación de piezas por la cual fue contratada por la firma mercantil Francisco Colina, C.A, siendo que en el mes de marzo iniciaron trabajos asignados por esa empresa con el compromiso que introducida la factura por ante la empresa en un lapso mayor de treinta días se les seria canceladas las mismas, no siendo así, haciendo gestiones necesarias para la cancelación de dicha acreencia siendo nugatorias todas esas gestiones ya que ni teléfono les atendían para dar alguna repuesta alentadora, es por lo que demanda por vía intimatoria al ciudadano Francisco José Leal Rodríguez en su condición de Gerente de la sociedad mercantil Francisco Colina, C.A.-
En fecha 11-01-2012 este tribunal dicto auto de admisión de la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria presentada por el ciudadano Octavio Antonio Noriega, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Servicios y Transporte Noriega, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Francisco Colina, así mismo se ordeno intimar a la demandada a los fines que compareciera ante el tribunal a los diez días de despacho siguientes a su intimación.-
En fecha 15-03-2013 el abogado Jorge Luis Márquez García apoderado de la parte actora solicito al tribunal se comisione al tribunal del Municipio Francisco de Miranda para que practicare la intimación a la parte demandada.-
En fecha 25-04-2013 este tribunal dicto auto mediante el cual libro copia certificada y decreto de intimación a los fines de su remisión al Juzgado Francisco de Miranda.-
En fecha 31-10-2013 este tribunal ordeno agregar a los autos oficio Nº 0144-2013 de fecha 25 de abril de 2013 dirigido al Juzgado de Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui a los fines de la práctica de la intimación del demandado de autos.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde 15 de Marzo del año 2013 hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO SIETE MESES Y DOCE (12) DIAS y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesto por SERVICIOS Y TRANSPORTE NORIEGA, C.A., debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:22 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000072.- Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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