REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000502
ASUNTO: BP12-V-2013-000502

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
INTERVINIENTE: DAVID ANTONIO FRAGA LOPEZ
INTERDICTADO: DAVID ANTONIO FRAGA FERRER
ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAFAEL MENDEZ LUISNCHI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.-

Se inicia la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL solicitada por el ciudadano David Antonio Fraga López quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.310.958, asistido por el abogado Pablo Rafael Méndez Luisnchi inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.930, exponiendo que es el hijo mayor del Ciudadano David Antonio Fraga Ferrer, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.574.661, domiciliado en Ciudad Bahía, Apto 21-9, autopista Rómulo Gallegos; Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo el caso que el ciudadano antes mencionado presenta trastorno mental orgánico psicótico, como también diabetes mellitus II e hipertensión arterial, cuyo informe fue emitido por el Psiquiatra Dr. Nestor Macías, quien es médico que lo ha tratado en la clínica Macías, C.A “ ubicada en la Vía El tigre-Ciudad Bolívar, Km 161, El Tigre, Estado Anzoátegui lugar donde se encuentra recluido el presunto Interdictado, razón por la cual solicita al tribunal se le declare al ciudadano David Antonio Fraga Ferrer en estado de Interdicción Civil.-
En fecha 20-09-2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de El Tigre oficio Nº 619-11, contentivo de expediente signado con el Nº BP02-F-2011-000129, referido a INTERDICCION CIVIL intentado por el ciudadano David Antonio Fraga López.-
En fecha 11-10-2013 este tribunal le dio entrada a la solicitud de Interdicción Civil procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 16-10-2013 este Juzgado procedió admitir solicitud de Interdicción Civil, formulada por el ciudadano David Antonio Fraga López, asistido por el abogado Pablo Rafael Méndez, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano David Antonio Fraga Ferrer, así mismo se acordó interrogar al ciudadano David Antonio Fraga Ferrer y oír a los ciudadanos Concepción Josefina Marini Sorbello, leynis Andrea Pito Riveo y Diana Runayrelt Díaz de Fraga y se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde 16 de Octubre del año 2013 y hasta la presente fecha han transcurridos en este juzgado un (1) año y doce días y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por demanda de INTERDICCION CIVIL, solicitado por el ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA LOPEZ., debidamente asistido por el abogado PABLO RAFAEL MENDEZ LUISNCHI, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000502.-Conste.-

LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA







LZA/mqe