REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000109
ASUNTO: BP12-F-2009-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERDIDA DEL INTERES
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: IDELFONSO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.555 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: DORIS TERESA BARROYETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.996.085 y del mismo domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ENEIDA CLISBEY ROMERO DE CARVAJAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.990, actuando en este acto en su carácter de Apoderada del ciudadano IDELFONSO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.555 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana DORIS TERESA BARROYETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.996.085 y del mismo domicilio, solicitando se le adjudique el 50% de un vehiculo, marca: FIAT, modelo: SIENA EX 1.3 16V FIRE A/A, tipo: SEDAN, placa: BAX32M, color: BLANCO BANCHISA, serial del motor: 4 CILINDROS, serial de carrocería: 8XAJ122GO59523468, año: 2001, y en caso de su negativa, sea condenada a ello por este Tribunal, estimando el valor de esta demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana DORIS TERESA BARROYETA MARTINEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a fin de dar contestación a la demanda.- Líbrese compulsa y oficio.-
En fecha 13 de mayo de 2009, la apoderada de la parte actora abogada ENEIDA ROMERO, solicita copia certificada del Poder Especial y por auto de fecha 27 de mayo de 2009, se acuerdan las mismas.-
En fecha 29 de julio de 2009, la Apoderada de la parte actora, ciudadana ENEIDA ROMERO DE CARVAJAL, consigna resultas de comisión que le fue conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y por auto de fecha 04 de agosto de 2009, se agrega a los autos.-
En fecha 08 de octubre de 2009, la ciudadana ENEIDA CLISBEY DE CARVAJAL, consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia definitiva declarando Con Lugar la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009, la ciudadana ENEIDA ROMERO DE CARVAJAL, se da por notificada de la sentencia y solicita la notificación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, se acordó la notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la ciudadana ENEIDA ROMERO DE CARVAJAL, consignó cartel de notificación publicado en el Diario El Impacto.
En fecha 10 de diciembre de 2009, comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, informó que se han cumplido con las formalidades establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de enero de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de Partidor en el presente proceso.-
En fecha 11 de febrero de 2010, el ciudadano ARMANDO TOVAR VARGAS, en su condición de Partidor, consignó escrito de informe.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, se acordó notificar a las partes del presente juicio y al partidor designado, a los fines de que tenga lugar una reunión conciliatoria, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, para que practique las notificaciones ordenadas.-
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2010, el ciudadano ARMANDO TOVAR VARGAS, en su condición de Partidor, se da por notificado. En la misma fecha se dio por notificada la ciudadana ENEIDA ROMERO de CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.-
En fecha 28 de mayo de 2010, IPOSTEL El Tigre, consigna resultas de comisión conferida por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y en fecha 19 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 28 de julio de 2010, la abogada ENEIDA ROMERO de CARVAJAL, consigna resultas de la comisión que le fue conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y en fecha 02 de agosto de 2010, se ordenó agregar a los autos.
Por acta de fecha 06 de agosto de 2010, se declara desierto la Reunión Conciliatoria.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, la abogada ENEIDA ROMERO, apoderada judicial de la parte actora, solicita la Ejecución de la partición.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2009, se ordena al Partidor designado presentar su correspondiente escrito de partición, en consecuencia se acordó su notificación. En fecha 16 de marzo de 2011, se dictó auto ordenando al Partidor cumplir con su deber y presentar su correspondiente informe a lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, la abogada ENEIDA ROMERO, apoderada judicial de la parte actora, solicita avocamiento.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de diciembre de 2011, la Secretaria de este Despacho informa que el ciudadano Alguacil consignó Boletas de Notificación libradas a las partes.
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veinticuatro (24) de noviembre de 2011, fecha en que la abogada ENEIDA ROMERO DE CARVAJAL, Apoderada de la parte actora, diligenció por ante este Tribunal, solicitando el avocamiento de la Jueza de este Despacho, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por el ciudadano IDELFONSO VEGAS, en contra de la ciudadana DORIS TERESA BARROYETA MARTINEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000109.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mq.
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