REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000065
ASUNTO: BP12-F-2014-000065
AUTO INTERLOCUTORIO: APERTURA DE LAPSO PROBATORIO
De la revisión efectuada en la presente causa se observa que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda el abogado LUISANGEL CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada convino en la presente causa y a su vez la parte actora solicita que este Juzgado se abstenga de impartirle homologación y se opone a tal convenimiento.
En fecha 28 de julio de 2014, el abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presenta escrito de pruebas.
Igualmente se fijó en auto de fecha 31 de julio de 2014, para que las partes asistieran a un Acto Conciliatorio de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, no compareciendo las partes a dicho acto.-
Ahora bien, por lo que se desprende de las actuaciones antes mencionadas, este Tribunal en aras de garantizar la igualdad de las partes en el ejercicio del derecho de la defensa que les asiste; y visto que la causa debe continuar su curso de Ley acuerda concederles a las partes intervinientes en el presente juicio un lapso de cinco (5) días de Despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, previa sus notificaciones.- Líbrese Boleta.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe