REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000579
ASUNTO: BP12-V-2013-000579
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: EXTINCION DEL PROCESO
COMPETENCIA: CIVIL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA)
DEMANDANTE: JHOSELYN DEL CARMEN MARIN CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.868.-
APODERADO JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 83.897, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.230 y 76.884 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Multicentro San Charbel, Nivel Mezanina, oficina 4, Maturín Estado Monagas.-
DEMANDADO: INVERSIONES XARANDU, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en febrero de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, modificada por ante la mencionada oficina de registro mercantil el día 2 de marzo de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano FREDDY OSWALDO DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.497.-
APODERADOS JUDICIALES: ELENA DEL PILAR GIBBS BLANCO, LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA y MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.907.359, 4.311.897 y 10.935.370 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.260, 21.607 y 162.647 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Parque Residencial Terracota, Avenida Principal, oficina Nº 1, carretera Vea-San José de Guanipa, El Tigre Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, por demanda presentada por la ciudadana JHOSELYN DEL CARMEN MARIN CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.868, debidamente asistida por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.897, contra la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., manifestando la demandante que en fecha 09 de junio de 2007; optó por comprar en un conjunto Habitacional denominado conjunto residencial Aranpantepuy primera Etapa del Proyecto conocido “Ciudad Residencial Terranova”, un bien inmueble construido por una Parcela de terreno distinguida con el No. 40 tipo 2, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (259 mts2) y una casa sobre ella construida de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts), que esta negociación, se fijó mediante CONTRATO PRIVADO celebrado con la empresa INVERSIONES XARANDU, solicitando se haga prevalecer la relación mercantil existente entre su persona y la empresa INVERSIONES XARANDU, C.A. y se ordene realizar a su favor la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto de la demanda, el pago de las costas y costos del proceso así como la corrección monetaria.-
Por auto de fecha trece de noviembre de dos mil trece se le dio entrada a la presente acción y se instó a la parte actora consignar los documentos faltantes que hace mención en su escrito de demanda a los fines del Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad, siendo consignados los mismos mediante diligencia de fecha 12/12/2013, procediéndose en día 27 de enero de 2014 a la admisión de la misma.-
En fecha 21 de mayo de 2014 comparece el abogado LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.607 quien consigna instrumento poder otorgado por la demandada INVERSIONES XARANDU, C.A., asimismo se da por citado para la contestación de la demanda y demás actos subsiguientes del proceso.-
Mediante escrito presentado en fecha primero de julio de 2014 comparece el abogado LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA en su carácter de autos y promueve la cuestión previa contemplada en el ordinar 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 08-07-2014 comparece la abogada LUISA MERCEDES DIAZ en su carácter de autos quien rechaza, niega y contradice la cuestión previa alegada por la parte demandada, asimismo solicita se declare sin lugar lo alegado por la demandada.-
Ahora bien, vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil catorce (2.014) en el cual considera esta juzgadora la existencia del numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declarada con lugar en la dispositiva de la sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente pronunciamiento:
Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el termino de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante, no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo antes indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. ”(Negrillas, cursiva y Subrayado del Tribunal).-
Siendo que el lapso para que la parte demandante subsanara la cuestión previa invocada por la parte demandada, según cómputo realizado en fecha 27 de Noviembre de 2014, inició en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.014 (inclusive) y culminó en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.014, y se evidencia de autos que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declarar este Tribunal como no Subsanada la presente ACCION, por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto del presente año, en el sentido de aclarara la pretensión en cuanto al objeto de la misma, observándose incongruencias en sus peticiones, ya que alega reclamación de un derecho pero al mismo tiempo aspira que se le paguen cantidades de dinero con la corrección monetaria; sin determinación del concepto a que corresponde esta pretensión, por lo que consecuencialmente debe aplicarse los efectos jurídicos establecidos en la norma antes transcrita como lo es la extinción del proceso. Y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana: JHOSELYN DEL CARMEN MARIN CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.868., a través de Apoderado Judicial en contra de INVERSIONES XARANDU, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2013-000579.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe/pf
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