REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000057
ASUNTO: BP12-M-2014-000057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
DEMANDANTE: COOPERATIVA LOS BERNAEZ, R.L., inscrita por ante la oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 17 de abril del año 2009, donde quedó anotada bajo el Nº 7, folio 24, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2009, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29806786-1 y domiciliada en la Calle Guaicaipuro, casa Nº 01, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 23.183, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 17 Sur, Urbanización Alta Vista, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: INVERSIONES ROREVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-09-2002, donde quedó anotada bajo el Nº 77, Tomo 68-A, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19-06-2012, bajo el Nº 20, Tomo 82-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-30950870-9.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BERNAEZ ELLIOTT, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.633, con Registro de Información Fiscal Nº 13753633-8 de este domicilio en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LOS BERNAEZ, R.L., inscrita por ante la oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 17 de abril del año 2009, donde quedó anotada bajo el Nº 7, folio 24, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2009, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29806786-1 y domiciliada en la Calle Guaicaipuro, casa Nº 01, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la empresa INVERSIONES ROREVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-09-2002, donde quedó anotada bajo el Nº 77, Tomo 68-A, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19-06-2012, bajo el Nº 20, Tomo 82-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-30950870-9, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al libelo de demanda y los anexos que acompaña se desprende: Que la misma fue interpuesta por una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTRABA


LZA/mq.-