REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
Visto el escrito presentado por el profesional de derecho, ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.858 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 60, Tomo 7-A RM2DOETG, R.I.F. J-309393758, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Procedimiento por Intimación, intentado contra la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA (TEPECA), C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado anteriormente por el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 1970, bajo el Nº 115, Tomo A-1, cuya ultima Asamblea fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2013, bajo el Nº 32, Tomo 16-A, RM1ROBAR, titular del R.I.F. No. J-080021355 y domiciliada en la Avenida Mariño, Vía La Guarapera, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento intentado, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente.- Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
HJAV
ASUNTO: BP12-M-2014-000054