REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000404
PARTE ACTORA: ARNOLDO LUIS MATA LYON y MILADYS MARGARITA RENGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.955.171 y 16.717.146 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado FREDDY MILANO REINA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.520.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA POPULAR SALUD VIRGEN DEL CARMEN C.A. Rif. J-31384498-5.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ARLES CRISEILA RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 135.154.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, once (11) de Noviembre del 2014, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en un escrito que se resume en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 53.417,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para ARNOLDO LUIS MATA LYON , la cantidad de Bs. 28.417,00, mediante cheque girado contra el banco Provincial, de fecha 04-11-2014 y para MILADYS MARGARITA RENGEL, la cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque del mismo banco y de igual fecha. Es todo. De igual forma intervino la representación de los trabajadores a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada para cada uno de mis representados en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que los unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yessica Medina.
Los Presentes,
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