REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Noviembre del dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000228
PARTE ACTORA: WILLIANS CONCEPCIÒN OROCOPEY, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.266.221.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORIS MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO (SEPRECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.795
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs.

SENTENCIA

Hoy, veinticinco (25) de Noviembre del 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 53768130 girado contra el Banco Mercantil, a favor del trabajador de fecha 07-11-2014. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogada asistente y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,