REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000114
PARTE ACTORA: JESUS RAMON GARCIA MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.721.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.843.
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA ANOTATE y BORRATE, C.A (DISTRABOR C.A), como tercero solidario CERVECERIA POLAR C.A y a la persona natural ALEXIS RAFAEL TOVAR BRITO, como accionista de la primera de las nombradas.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Los abogados: Por DISTRIBUIDORA ANOTATE y BORRATE, C.A (DISTRABOR C.A), el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.214 y por CERVECERIA POLAR C.A, la abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A Nº 141.333 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Hoy, veintiséis (26) de Noviembre del 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral. Se acordó que el trabajador desistiera de su demanda con respecto a la empresa solidaria CERVECERIA POLAR C.A. La transacción Laboral, la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene el Ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR BRITO, C.I. 8.336.242, como accionista de la primera de las nombradas, con su apoderado judicial DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.214 y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 43.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque Nº 20396491 del Banco Banesco, a favor del trabajador de fecha 26-11-2014. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, asi como también el desistimiento manifestado respecto a CERVECERIA POLAR C.A, otorgándole al acuerdo laboral el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,