REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000522
PARTE ACTORA: DOMINGO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.947.214.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado MIREYA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AVENTURAS 1124, C.A (SUSHI MARKET) RIF: J-29573395-0. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril del año 2008, bajo el Nº 16, Tomo A-26.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados LUIS BELTRAN CALDERON y CELSO MENESES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.475 y 88.165 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 36.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DOMINGO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.947.214,debidamente asistido por la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777, por una parte y por la otra, la empresa DESARROLLOS AVENTURAS 1124, C.A (SUSHI MARKET) RIF: J-29573395-0. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril del año 2008, bajo el Nº 16, Tomo A-26, representada por los abogados LUIS BELTRAN CALDERON y CELSO MENESES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.475 y 88.165 respectivamente, en sus carácteres de apoderados judiciales, según poder que se consigna con la transacciòn; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Se deja expresa constancia que la presente transacción se homologa antes de la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
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