REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000804

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Aumento de Pensión de Jubilación Y Retroactivo, incoada por la ciudadana ELVI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.007.368, en contra de las empresas C.A HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 06 de Octubre del 2010 y admitida previa subsanación de la demanda ordenada y cumplida, el 08 de Octubre del año 2010; ordenándose las respectivas Notificaciones.
Así las cosas, se constata que la última actuación procesal realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 17 de Noviembre del año 2010 para solicitar la notificación a la empresa co-demandada HIDROVEN, la cual fue proveída oportunamente y materializada el día 21 de Enero del año 2011. Ahora bien desde esa fecha (21-01-2011), no ha se ha realizado actuación por parte de la actora en el proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (17-11-2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por la parte actora para demostrar un interés procesal en su causa, es decir, no se han realizado actuaciones de su parte dirigidas a la prosecución del proceso, notándose así la falta de interés en el desarrollo del mismo, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Carolina Quijada.