REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000332
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS PÉREZ PINTO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.061.980
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio FIDENCIA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.931
DEMANDADA: MANSERCHA y TECNOLOGIA INDUSTRIAL MECANICA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado también en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.315, por MANSERCHA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2014, siendo que la presente audiencia se encontraba pautada para el día veintisiete (27) de noviembre de 2014, las partes de común acuerdo solicitan al tribunal adelantar la audiencia visto que las partes han llegado a un acuerdo; ahora bien, este tribunal por cuanto no tiene fijada audiencia para esta fecha y hora, y dado que las partes se encuentra debidamente facultados, procede a llevar a cabo dicha audiencia, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano CARLOS PÉREZ PINTO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.061.980, la abogada en ejercicio FIDENCIA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.931, en su condición de parte actora y por las demandadas MANSERCHA y TECNOLOGIA INDUSTRIAL MECANICA, C.A., el abogado también en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.315, por MANSERCHA; y por TECNOLOGIA INDUSTRIAL MECANICA, C.A., la abogada también en ejercicio ANDREA KATHERINE SANGUINO, inscrita en el I.P.SA. No. 204.650. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Nosotros EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.271.334, de éste domicilio, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.315, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MANSERCHA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de Octubre del 1.997, bajo el Nro. 09, tomo A-32, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en Instrumento Poder, que corre inserto en acta; ANDREA KATHERINE SANGUINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.059.885, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 204.650, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL MECANICA, C.A (TECNIMECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 9, Tomo A-32 en fecha Catorce (14) Mayo 1.998, tal como se evidencia en Poder Apud Acta, que corre inserto en actas; quienes en lo adelante serán denominados LOS DEMANDADOS, por una parte; y por la otra el ciudadano CARLOS PEREZ PINTO, plenamente identificado en autos, representado por la ciudadana FIDENCIA BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.683.294, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.931, en su Carácter de Apodera Judicial tal como consta en autos, y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, declaramos que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como a el uso de los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, consagrado en Nuestra Constitución Patria, en celebrar la Presente Transacción Laboral, a tenor de lo siguiente.--
DE LA CONTROVERSIA
En fecha Trece (13) de Junio de 2.014, fue presentada por ante la URDD, demanda interpuesta por la Profesional del derecho FIDENCIA BALLESTEROS, actuando en nombre y Representación del ciudadano CARLOS PEREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-11.061.980, en contra de la Sociedad Mercantil MANSERCHA, C.A, y de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL MECANICA,C.A, correspondiéndole conocer de la misma, al Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, signándola con la nomenclatura BP02-L2014-000332, y en la que se libelan lo siguiente: Que en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.012, el ciudadano Carlos Pérez, comenzó a prestar sus labores como chofer y operario de pavimentación, hasta el día 20 de Septiembre de 2.012, que dichas labores fueron ejecutadas en un horario de 07:00 a.m a 12:00 M, y de 1:00 p.m a 5:00 p.m de Lunes a Viernes. Que devengaba un salario diario durante toda la relación de Trabajo de Doscientos Bolívares diarios (Bs. 200,00), y un salario integral de Doscientos Noventa bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 250,55). Los conceptos reclamados:
• Antigüedad: la cantidad de 18 días, a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (5229,90).--------------
• Penalización por omisión del pago de las prestaciones sociales: la cantidad de 612 días, a razón de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (122.400,00).
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de 80 días, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.000,00).--------------------
• Utilidades Fraccionadas: la cantidad de 25 días, a razón de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00).--------------------------------------
• Bono de Alimentación: la cantidad de 67 días, a razón de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCO CENTIMOS (3.829,05).---
Estimando así la demanda, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 140.458,95). ------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas, admitida la demanda y notificadas las partes, se fijo la oportunidad para la Instauración de la Audiencia Preliminar, a la que acudieron las partes, presentando sus respectivos escritos de Pruebas a tenor de lo siguiente:
 Por la Sociedad Mercantil Mansercha, C.A, acudió el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA, plenamente identificado, quien en Punto Previo, invoco a favor de su representada, la falta de cualidad para ser parte demanda en el procedimiento en razón de no mantener, ni haber mantenido, relación laboral y de ningún tipo con el ciudadano CARLOS PEREZ PINTO.--------------------------------
 Por la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL MECANICA, C.A (TECNIMECA), acudió su Vicepresidente debidamente asistido por el profesional del derecho ANDREA KATHERINE SANGUINO, plenamente identificada, quienes en Punto Previo, señalaron que el ciudadano up CARLOS PEREZ PINTO, no presto, ni presta, servicios personales directos, ni indirectos, ni bajo condición de dependencia y subordinación a favor de la empresa, y negaron de manera rotunda de lo libelado por el accionante. -------------------------------------------------------------------
Siendo así las cosas, e iniciada la Etapa de Mediación, se realizó prolongación de la Audiencia Preliminar, instando a llegar a un acuerdo para colocar fin a la controversia; por lo que aún en vista de las posiciones antagónicas de las partes, atendiéndose al uso de los Medios de Autocomposición Procesal, a tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA. ARREGLO TRANSACCIONAL: las partes en atención del interés común de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro; sin que ello signifique de modo alguno que LOS DEMANDADOS, acepten los argumentos de EL DEMANDANTE, y/o convengan el monto reclamado, haciéndose reciproca concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo la suma CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), pagados en Cheque de Gerencia número 00027176, girado contra la cuenta 01040045742450027176, del banco Venezolano de Crédito de fecha 12 de noviembre del 2.014, el cual es entregado al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional, y que lo acompaña en copia marcado con la Letra “A”, para que forme parte integrante de la presente transacción.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE, declara y reconoce que la suma transaccional que recibe de manos de LOS DEMANDADOS en este acto, de conformidad con la clausula anterior, comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que pudiera corresponderle, por cualquier concepto con ocasión de la supuesta relación de trabajo que mantuvo con LOS DEMANDADOS, y a saber de: Antigüedad, Penalización por omisión del pago de las prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de alimentación, días adicionales por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por salarios dejados de percibir o salarios caídos y diferencias salariales, sábados y domingos, días compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, y por cualquier otro concepto.-----------------------------------------------------------------------------------
EL DEMANDANTE además, declara que en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de esta y de cualquier acción y/o procedimiento, que haya intentado o pretenda intentar contra LOS DEMANDADOS, y que estos, nada más le quedan a deber por los conceptos libelados, así como por cualquier otro concepto por la supuesta relación de trabajo, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total, y definitivo, del cual están incluidos todos los conceptos señalados, y plasmados en el cuerpo libelar.----------------------------------------------
TERCERA. FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE, conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminado, pagados y extinguidos de forma total y definitiva cualquier derecho, acciones y/o diferencia que EL DEMANDANTE, tenga o pudiere tener contra LOS DEMANDADOS, por cualquier motivo relacionado con el supuesto servicio prestado. En consecuencia EL DEMANDANTE, extiende a LOS DEMANDADOS, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o le pudiere corresponder librándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de ninguna acción o derecho en su contra, o en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. -------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA. CONFORMIDAD DEL ACTOR: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado molestias, gastos inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubieren incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de autoridades administrativas y/o de los Tribunales competentes sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamientos conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener contra LOS DEMANDADOS, se ha celebrado la presente transacción.-------------------------------------------
QUINTA. COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este despacho HOMOLOGUE, la presente transacción en los términos y condiciones aquí establecidos. Igualmente solicita a este despacho se sirva acordar dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción, así como del auto en el que se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.



Los presentes