REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA (INICIO- MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000187
DEMANDANTE: El ciudadano WINSTON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.334.215
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 162.604
DEMANDADA: CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. y P.D.V.S.A. GAS
ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Por CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. el abogado en ejercicio HERNAN JOSÉ SOSA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.699 y ALI ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.604, por P.D.V.S.A. GAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano WINSTON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.334.215, el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 162.604, en su condición de parte actora y por las demandadas CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. y P.D.V.S.A. GAS; por CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, C.A. el abogado en ejercicio HERNAN JOSÉ SOSA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.699 y ALI ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.604, por P.D.V.S.A. GAS. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…”. Así mismo, las demandadas aceptan el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.

Los presentes