REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000098
DEMANDANTE: La ciudadana ROSA MARGARITA ESPAÑOL ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.374.950
ABOGADAS APODERADAS DE LA ACTORA: Las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.090, 25.850 y 109.025
DEMANDADA: TABLEROS Y TRANSFORMADORES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 47.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, tres (03) de noviembre de 2014, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA ESPAÑOL ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.374.950, la abogada en ejercicio ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.025, en su condición de parte actora y por la demandada TABLEROS Y TRANSFORMADORES, C.A., el abogado también en ejercicio FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 47.135. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 77.635,87), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización de lo establecido en el artículo 83 y 92; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, por la cantidad de bolívares SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 77.635,87); para el lunes 17 de noviembre de 2014; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
Los presentes
|