REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000535
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LUIS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.772.
APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio LUISANA LEÓN DÍAZ y LUÍS LEÓN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado N°. 113.557 y 81.260.
DEMANDADA: POSADA FENIX.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTA, se presenta el apoderado del ciudadano MAXIMO FRANCISCO MAZZUKA MINNITI, titular de la cédula de identidad No. 8.307.490, el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A. No. 125.010.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, seis (06) de noviembre de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ LUIS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.772 y sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio LUISANA LEÓN DÍAZ y LUÍS LEÓN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado N°. 113.557 y 81.260, en su condición de parte actora y por la demandada POSADA FENIX, no hace acto de presencia apoderado alguno; se presenta el apoderado del ciudadano MAXIMO FRANCISCO MAZZUKA MINNITI, titular de la cédula de identidad No. 8.307.490, el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A. No. 125.010. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora libre de constreñimiento alguno expone: “en este acto debidamente facultado, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de Prestaciones Sociales…”. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.

Los presentes